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Spin off: qué son y para qué sirven

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¿Qué es una spin-off?

Las spin-off son iniciativas empresariales promovidas por miembros de la comunidad universitaria, que se caracterizan por basar su actividad en la explotación de nuevos procesos, productos o servicios a partir del conocimiento adquirido y los resultados obtenidos en la propia Universidad.

La investigación aplicada es la base de estas empresas, cuya importancia radica en el desarrollo de nuevas tecnologías, la creación de empleo de calidad, la capacidad de generar un alto valor añadido en la actividad económica y la aportación al desarrollo regional.

¿Por qué crear una spin-off?

Una spin off tiene ventajas para todos los implicados:

- Los emprendedores podrán seguir desarrollando la tecnología que se generó en la universidad hasta el nivel de producto final, contratar personal investigador muy valioso y obtener rendimientos económicos del proceso.

- La universidad podrá impulsa a través de las spin off su labor de transferencia de resultados de la investigación. Además obtendrá retornos económicos por contratos de transferencia con las spin off de investigaciones que si no llegan al mercado no le reportarán beneficios monetarios.

- La sociedad se beneficiará de los puestos de trabajos cualificados que generan las spin off, de los impuesto que pagan y los productos novedosos que desarrollen.

Consideraciones legales a la hora de crear una spin-off

En el caso que los promotores sean personal docente e investigador, la primera cuestión a tener en cuenta es la normativa existente.

La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas afecta en dos puntos fundamentales:

  1. En la participación en capital social, que está limitado a un máximo del 10%.
  2. En la pertenencia al consejo de administración de una empresa vinculada a la actividad desarrollada en la Universidad, que no está permitida

La Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, estableció una serie de facilidades para la incorporación del profesorado a este tipo de empresas en caso de cumplir unos requisitos determinados. Concretamente, la disposición adicional vigésimo cuarta establecce que "las limitaciones anteriroes no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad".

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