Deducciones por I+D+i: novedades 2013
En una legislatura marcada por los recortes en los presupuestos destinados a la I+D+i empresarial, el gobierno mantiene su apuesta por las deducciones fiscales por I+D+i como una de las principales herramientas para fomentar el cambio de modelo productivo y la mejora de la competitividad a través de la innovación.
Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i están reguladas por el RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 del 28 de noviembre. Estas desgravaciones han demostrado su capacidad y estabilidad superando la reforma del IS que eliminó la gran mayoría de las desgravaciones del capítulo IV en el 2006 e incluso se han visto reforzadas por la Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011, de 4 de marzo. Su aplicación permite a las empresas recuperar por la vía de la deducción un 42% de la inversión en I+D y un 12% de la inversión en innovación tecnológica. Aunque el límite de cuota deducible es del 50% las deducciones son acumulables como crédito fiscal y aplicables durante 18 años.
A pesar del atractivo del incentivo, su complejidad y el miedo a una posible inspección hacen que muchas empresas no lo utilicen o no aprovechen todo su potencial. En ese sentido, resulta interesante destacar el papel de la certificación, a través de una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), como mecanismo para superar la incertidumbre e inseguridad de este tipo de deducciones. La certificación establece la naturaleza técnica de los gastos asociados a un proyecto de I+D+i, es decir, si son de Investigación y Desarrollo ó Innovación Tecnológica. Su obtención, por tanto, aporta seguridad jurídica a la deducción y sirve para que el Ministerio de Economía y Competitividad emita un informe motivado que es vinculante frente Hacienda.
Por otro lado, parece que el Ministerio de Economía y Competitividad recuperará para este 2013 las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Socialpara el personal investigador que se dedique en exclusiva a actividades de I+D+i. Estas bonificaciones, que alcanzan el 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario, serán compatibles con otras deducciones que se puedan establecer por I+D+i, según anunció Luis de Guindos el pasado 28 de noviembre y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, lo que supone un cambio de rumbo muy positivo en la política de incentivos a la I+D+i y la planificación fiscal de las empresas.
Hasta ahora, las bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador han sido un incentivo utilizado principalmente por empresas que tenían resultados negativos o un crédito fiscal elevado. Si se establece la compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i las empresas tendrán un incentivo adicional que será de gran ayuda para mantener o incrementar sus inversiones de I+D.
El "Patent Box" es otro incentivo por el que se apuesta fuerte en este 2013. Esta reducción fiscal, que está amparada en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa. El "Patent Box", compatible con otros incentivos fiscales por I+D+i y aplicable en entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, permite recuperar el coste del activo generado.
Desde el Ministerio se trabaja en la posibilidad de establecer un mecanismo similar al informe motivado para deducciones por I+D+i, que ofrecería plena seguridad jurídica al incentivo conocido como “Spanish Patent Box” basado en la certificación del activo intangible y del coste de cesión por parte de una entidad acreditada por ENAC.
Otro factor que puede cambiar la estrategia fiscal en este 2013, y reforzar el papel de los incentivos a la I+D+i, es el límite temporal a la compensación de bases imponibles negativas en función del importe neto de la cifra de negocios, medido a nivel del grupo fiscal. Para grupos con cifra de negocios entre 20 y 60 millones el porcentaje máximo para aprovechar dicho crédito fiscal será del 50% de la base imponible previa del grupo, mientras que para grupos con cifra de negocios superior a 60 millones, la compensación estará limitada al 25%.
Claramente resulta muy interesante establecer una estrategia fiscal vinculada a la I+D+i para maximizar los resultados y asegurar los incentivos utilizados frente a una inspección de la Administración Tributaria. La óptima utilización de los incentivos vigentes aumenta considerablemente la rentabilidad de la inversión e implica un efecto financiero inmediato sobre el Resultado Neto y los Fondos Propios.
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Fuente: Blog Cinco Días.