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Administrador y empresa son responsables solidarios

Derivada de los impagos por su actividad. “Para ello tendría que darse una doble condición: que se deba dinero por la actividad comercial a un tercero y que la actuación del administrador haya dado lugar a la imposibilidad de cobrar dicho impago”, señala Germán Gorgees, del bufete Gorgees Abogados.

Esto debería acreditarlo la parte contraria y los casos más habituales se dan cuando la empresa desaparece sin las formalidades legales (echar el cierre sin que conste en el Registro Mercantil y, por tanto, sin haber disuelto y liquidado la sociedad en el notario) o porque se pueda acreditar que la sociedad ha incurrido en pérdidas que hayan dejado el patrimonio neto por debajo de  la mitad del capital social y no se hayan adoptado medidas para paliar dicha situación (normalmente, convocatoria de junta en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento del problema para acordar el aumento del capital social o la disolución de la sociedad, o no instar en su caso el concurso de acreedores). La responsabilidad sería solidaria junto a la empresa.

Cómo salvaguardarse

Para asegurarte de que tú no incumples, deberás preconstituir pruebas, es decir documentar que has convocado la junta de accionistas o que has comunicado a los socios las circunstancias de la empresa y tu recomendación.

Si los accionistas rechazan tus sugerencias, deberás solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores. Y si ninguna de las cosas se lleva a cabo, has de presentar tu dimisión y hacerla pública en el Registro Mercantil.

“Muchos administradores piensan que por el simple hecho de convocar la junta y comunicar la situación ya están exentos de responsabilidad, pero a menudo los jueces no entienden que si la sociedad toma una decisión contraria al criterio del administrador, éste siga representándola. Es más coherente renunciar al puesto”, defiende Olabarrieta.

Más información: Revista Emprendedores.

Fuente: Revista Emprendedores.