Lo primero que hay que decir es que el administrador ha de estar siempre de alta en la Seguridad Social por su cargo, independientemente de que ya esté cotizando por cuenta ajena porque trabaje para otra empresa.

El régimen en que se encuadre dependerá de las condiciones en las que realice su función de administrador, pero la cotización es siempre obligatoria.

Otra cuestión aparte es cuándo ha de hacerse efectiva la cotización. La persona que se hace cargo de la administración de una sociedad toma posesión en el momento en que la Junta de Accionistas decide su nombramiento y éste lo acepta. Pero eso no presupone un alta inmediata.

Si la sociedad está inactiva no es necesaria la cotización, en este caso el alta en la Seguridad Social del administrador será simultánea al alta en Hacienda de la actividad económica de la empresa, mientras la sociedad no realice ningún tipo de actividad el administrador no ha de cotizar.

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