Por más que la presidenta de Yahoo, Marissa Mayer, lance diatribas contra el teletrabajo, en España no son pocos los autónomos que realizan su actividad profesional desde su domicilio: unas veces, por elección; las más, por obligación. Esta verdad incómoda tiene en nuestro país una praxis fiscal en forma de deducciones en el IRPF e IVA, diferenciadas según se trata de una vivienda en propiedad o en alquiler.      

Antes de nada, lo primero es definir la parte de la vivienda que destinarás a tu actividad profesional (nunca comercial). Lo habitual es convertir una habitación en estudio.

Aquí surge la primera pregunta: hecho lo anterior, ¿qué gastos son deducibles? La respuesta nos la ofrece Azucena Moreno, asesora fiscal y contable en Edonea de Small Business de Sage: “El importe de los gastos deducibles estará en conjunción con el porcentaje de la vivienda utilizada para la actividad profesional, la cual deberá ser informada a la Agencia Tributaria a través de una declaración censal”.  

En propiedad o alquiler 

Dicho lo anterior, en la vivienda en propiedad, podrás deducirte los impuestos locales (IBI, tasas de basura, etc.), comunidad de vecinos, amortización fiscal del inmueble, intereses del préstamo hipotecario y el seguro de hogar. “También podrán imputarse, al 100%, los gastos y las cuotas de IVA en el equipamiento del despacho: mobiliario, equipos informáticos, etc.”, apunta Moreno.

La cosa varía si es en alquiler: “En ese caso, podrás deducirse la parte proporcional del importe de las cuotas satisfechas al arrendador atendiendo al porcentaje de la casa dedicado a la actividad profesional. Y si en las cuotas de alquiler se incluyen conceptos como los gastos de comunidad o los impuestos municipales, también podrán incluirse como gasto deducible en IRPF, en la proporción indicada”, completa la experta de Sage.

Otros gastos deducibles

Aparte de las deducciones derivadas de montar un despacho u oficina en casa, otros gastos deducibles para un autónomo son: las cuotas pagadas a la Seguridad social y abonadas a colegios y/o asociaciones profesionales el material de oficina; los gastos de servicios profesionales (asesores, abogados, etc.), mantenimiento y desarrollo de software informático, página web, publicidad, los derivados de la asistencia a ferias y encuentros profesionales, desplazamiento para el desarrollo de la actividad (taxis, transporte público), los de formación, suscripciones a revistas profesionales, “siempre y cuando el gasto esté ligado al desarrollo profesional del autónomo, documentado en factura y registrado en los libros obligatorios”, aclara Azucena Moreno. En el caso de los vehículos “no es posible la afectación parcial del bien, salvo que el vehículo sea utilizado de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad económica”, añade.

Más información: Revista Emprendedores.

Fuente: Revista Emprendedores.