Objeto

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.

Líneas de actuación

El apoyo financiero a la inversión industrial regulado en la presente orden se prestará a través de 2 líneas de actuación diferenciadas:

a) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones de creación, ampliación y/o traslado de establecimientos industriales .

b) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de los planes de mejora de la competitividad.

Beneficiarios

1. Podrán tener la condición de beneficiario las sociedades mercantiles del sector privado, válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de financiación y que desarrollen una actividad industrial productiva. Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas de las grandes empresas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Presupuesto Mínimo de Inversiones Financiables

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 € en el caso de que el solicitante sea una PYME y 750.000 € si es una gran empresa.

Importe de la Financiación

Importe de la financiación a conceder para cada tipo de inversión será:

a) 60 por ciento sobre el presupuesto financiable, en el caso de la creación de nuevos establecimientos industriales.

b) 70 por ciento sobre el presupuesto financiable en el resto de inversiones.

c) En el caso de que la inversión para la que se solicita financiación suponga la aplicación a escala industrial de tecnologías facilitadoras esenciales: nanotecnología, biotecnología, microelectrónica y materiales avanzados o si se produce en los siguientes ámbitos de actividad industrial: aeronáutica, defensa, bienes de equipo, industria electrónica y de telecomunicaciones, equipamiento y sistemas de energía renovable, e-salud, equipamiento para el tratamiento y/o aprovechamiento de agua, movilidad sostenible y construcción sostenible e inteligente, el porcentaje de financiación anterior se ampliará hasta el 75 por ciento del presupuesto financiable.

Más información: BOE.

Fuente: BOE.