La situación habitual es, más o menos, ésta –corrígenos si estamos equivocados–. Eres una pyme o un autónomo que no cotizas por módulos, estás en el régimen general del IVA y facturas menos de dos millones de euros al año. El IVA de tus ventas es superior al de tus compras, con lo que te sale a pagar este impuesto. Resulta que ahora mismo tienes tres o cuatro clientes que se retrasan tres meses en el pago de sus facturas. En total, suman ya 4.000 euros cada uno.

El caso es que consigues hablar con ellos por teléfono y negociar un pago aplazado: se comprometen a desembolsar entre 150-250 euros al mes hasta que te abonen todo lo que te deben.

El problema está en que, mientras tanto, tú no tienes más remedio que ingresar el IVA de esas facturas trimestralmente (el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero) para cumplir con Hacienda. En total, tienes que adelantar nada menos que 2.520 euros –el 21% de IVA de la suma de las tres facturas impagadas– que has tenido que sacar de la caja de tu empresa a pesar de no haber cobrado, mientras que esos clientes sí se han podido deducir ese IVA que soportan en las facturas aunque no las hayan pagado.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria te daba dos opciones para recuperar ese IVA:

Opción 1: Si la deuda era inferior a 18.000 euros y tus clientes no daban visos de pagar a corto plazo, o si tenías problemas en caja por una bajada de ingresos, lo más habitual es que le plantearas a Hacienda un aplazamiento de deuda sin aportar garantías en el pago trimestral del IVA, haciendo frente a un interés del 5%, marcando tú las cantidades y los plazos de pago –con un máximo, no oficial, de 30 meses– (ver despieces).

Opción 2: Si transcurrido un año (o seis meses para pequeñas empresas) continuaba el impago, tratabas de recuperar el IVA de las facturas impagadas enviando una factura rectificativa a la Agencia Tributaria y al cliente, y lo reflejabas luego en la siguiente declaración trimestral. ¿Sabías esto, verdad? ¿O no?.

¿Para quién trabajas ahora?

El caso es que éstas eran las únicas opciones hasta ahora. El Gobierno ha anunciado –no hay una ley todavía– que el 1 de enero de 2014 entrará en vigor un nuevo régimen especial voluntario en el IVA para autónomos y pymes que no estén sujetos al régimen de módulos y cuyo volumen de facturación sea inferior a dos millones de euros, que permitirá evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura (en lugar de cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios, como ocurre ahora) y mediante el cual sus clientes no podrán deducirse ese IVA que soportan hasta que paguen. En 2012, según la federación de profesionales ATA, los autónomos españoles adelantaron 976,8 millones de euros en concepto de IVA de facturas impagadas. En 2011, fueron 1.933 millones.

El Gobierno ha anunciado también que las pymes que opten por este sistema tendrán que permanecer en él, como mínimo, durante los dos años siguientes y que primero se abrirá este régimen a aquellas que trabajen para la Administración, aunque que tiene intención de extenderlo. ¿Te interesaría acogerte si se aplicara a todas las pymes y autónomos que no cotizan por módulos y que facturan menos de dos millones al año?

“No perdamos de vista que si alguien te impaga una factura de 50.000 euros más IVA ¿Qué te estrangulará? ¿El IVA de 10.500 euros o será más bien el no cobrar esos 50.000 euros mientras que tú tienes que pagar a proveedores, trabajadores...?”, advierte Javier Donoso, director de Improdex y del portal www.creaciondempresas.com

Inconvenientes

“Creo que los más perjudicados con el tema del IVA ya están K.O. y han sido muchos proveedores de la Administración y empresas constructoras e inmobiliarias y otras asociadas a la crisis. El criterio de caja no será la panacea tal y como se prevé que se articulará, ya que las ventajas que pueda tener para unas empresas puede crearles a la vez inconvenientes”, continúa. ¿Inconvenientes? “Si eliges el criterio de caja, tus clientes también deberán adoptar este sistema para tus facturas y no podrán deducirse el IVA hasta que no paguen y puede no interesarles trabajar con tu negocio”, plantea. Vamos, que no se podrán financiar con el IVA de facturas que no han pagado.

“Al que le puede interesar es a quien trabaja para la Administración pública, ya que como ésta no suele operar como empresario a efectos del IVA, no deduce el IVA que soporta, y, en consecuencia, no discriminarán entre sus proveedores a quienes estén en el criterio de caja y a los que estén en el de devengo”, apunta David Sota, socio del despacho Álvarez & Sota.

“De todas formas esto es relativo, ya que si tu facturación supone un grano de arena para una gran empresa, al final tampoco va a estar preguntando a un proveedor antes de contratarlo si factura en el nuevo régimen”, matiza Donoso.

Quizá sí podría echarles atrás una mayor complejidad contable. “Obligará a las grandes empresas a llevar una contabilidad normal y otra con las facturas que no se puede deducir hasta que no paguen. ¿Tendrán que llevar, además de los libros actuales, uno nuevo de facturas emitidas y la fecha de cobro? ¿Y cómo cruzará esos datos Hacienda?”, comenta Sota. Eso supondría un mayor control fiscal sobre tu pyme... y tus clientes.

Más información: Revista Emprendedores.

Fuente: Revista Emprendedores.