Según han filtrado diversos medios, el anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que aprobará el Consejo de Ministros establecerá el primer marco regulador específico para las sociedades y acciones de las Plataformas de Financiación Participativa, denominación legal que parece que se dará a las plataformas de micromecenazgo o crowdfunding, que pasarán a estar controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Banco de España.

De hecho, las empresas de crowdfunding deberán estar inscritas en alguno de estos dos organismos, dependiendo de si la financiación de los proyectos se hará a través de acciones o participaciones, o préstamos. Con ello, quedaría fuera la opción que están utilizando muchos de los nuevas startup de España que ofrecen sus productos o servicios a cambio de las aportaciones de capital.

Entre los aspectos destacados que parece que tendrá esta regulación se encuentran:

- El importe máximo que podrá solicitar una empresa a través de esta fórmula no podrá ser de más de 1 millones de euros.

- Los inversores no podrán aportar anualmente más de 3.000 euros por proyecto o 6.000 en varios.

- La financiación tendrá que realizarse a través de la emisión o suscripción de valores, participaciones en sociedades limitadas o la solicitud directa de préstamos.

- Las sociedades de microcenazgo o crowdfunding tendrán que tener un capital social mínimo de 50.000 euros, o disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de 150.000 euros.

- Estas plataformas, además, serán responsables de las posibles irregularidades que comentan las empresas que se financien en ella.

- Las multas por incumplimientos de la normativa a las sociedades de micromecenazgo oscilarán entre los 25.000 y los 200.000 euros.

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Fuente: Revista Emprendedores.