Qué tener en cuenta
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De compraventa, franquicia, distribución, joint venture y agencias. Toma nota de las características de estos cinco tipos de contratos a los que tendrás que hacer frente en algún momento dado.
Hablemos de fútbol. Pero que nadie se asuste, pues nos alejaremos de ‘el fútbol es así’ y tópicos similares. Hablemos de Dennis Bergkamp, un jugador holandés con fama global allá por los 90 del siglo pasado. Sus rivales le temían, tanto como él a los aviones, hasta el punto que sus contratos le eximían de estar por las nubes, lo que complicaba la logística de sus equipos. En el Arsenal de Londres, por ejemplo, Bergkamp viajaba en coche o en tren, unos días antes que sus compañeros, para llegar a tiempo a un partido decisivo, pongamos, en Rusia.
Sirva este episodio para reivindicar a un astro genuino del balón, sin aditivos, como muchas estrellas artificiales de hoy, y para recordar que un contrato regula hasta el más mínimo detalle de la relación entre dos partes, de ahí su importancia. Algo que adquiere categoría de imprescindible para un emprendedor que se plantee hacer negocio en el ámbito exterior, como advierte Sixto A. Sánchez Lorenzo, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada. “Por definición, el escenario internacional es menos seguro y más impredecible, por lo que un contrato de esta naturaleza exige mayores cautelas, seguros y garantías que uno doméstico”.
Antes de firmar, lea esto
Este reportaje muestra los principales contratos que debe conocer cualquier emprendedor interesado en el comercio internacional. Pero antes, varias pautas a seguir, previas a sentarse y empezar a redactar el documento.
Prevención de riesgos contractuales. “Como en muchos países no anglosajones, la cultura empresarial y jurídica española no responde a un modelo de asesoría jurídica preventiva”, explica Sánchez Lorenzo.
“Los responsables comerciales de la empresa suelen redactar los contratos y los asesores legales sólo intervienen cuando surge un conflicto. Esta mentalidad resulta especialmente perniciosa en el campo internacional, donde se requieren contratos bien armados en el plano jurídico”, añade.
El añorado esperanto. Mientras no tengamos un idioma universal, el problema persistirá: “El fenómeno fronterizo suele implicar una traba lingüística, al poder redactar el contrato en varios idiomas. A partir de aquí, es preciso determinar la versión dominante en caso de contradicción”.
Sin doble sentido. Sánchez Lorenzo recomienda incorporar, al inicio del documento, un glosario de definiciones que recoja “el sentido exacto de los términos empleados al definir a las partes, sus obligaciones, así como el producto o servicio”.
Los puntos sobre las íes. Pueden parecer insignificantes –y por eso a veces no se les presta atención–, pero las cuestiones formales son clave. No olvidéis identificar a las partes, con su nombre, dirección y contacto, a la vez que detallar la fecha y lugar de celebración del contrato, con la ciudad, provincia y país.
Cada país, un mundo, parte I. Para Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), el error más común es pensar que el clausulado y el contrato se van a interpretar igual que en nuestro país. “Es preciso adaptarlos a la legislación local aplicable, con el fin de evitar documentos vacíos de contenido”, señala.
Cada país, un mundo, parte II. El conocimiento del mercado destino ayuda a enfocar el contrato con precisión. “Y no sólo hay que valorar los elementos jurídicos que inciden directamente en su economía, como la fiscalidad o los derechos aduaneros, sino también la seguridad del sistema bancario, el engranaje procesal o su régimen legal”, aclara Sánchez.
Sin esta cláusula, el contrato no es nada. Una de las cláusulas esenciales es aquella que determina la jurisdicción a aplicar en caso de conflicto. “Una buena redacción aquí puede, incluso, evitar el problema”, aclara Íscar de Hoyos. “De hecho, en contratos de construcción y de proyectos tecnológicos es común incluir las dispute boards o cláusulas que permiten solucionar la controversia, con la recomendación de un experto”.
Su componente económico explica su importancia. “Si uno tiene que litigar, no es lo mismo hacerlo en China que en el juzgado de la esquina”, ilustra Sánchez. Y hay que valorar las diferencias entre los países, ya que en España, por ejemplo, puedes modificar de forma verbal un contrato, algo inviable en Estados Unidos.
¿Qué ocurre si ambas partes no se ponen de acuerdo en este apartado? Parece lógico que cada uno intente llevar el asunto a su terreno legal. Elena López Ayuso, asociada sénior del Departamento de Litigación y Arbitraje del despacho de abogados Garrigues, piensa que es una cuestión de poder de negociación, en la que el emprendedor jugará sus cartas según su fortaleza en la relación comercial. “De no existir este punto por escrito”, explica Sánchez Lorenzo, “la justicia europea suele aplicar las normativas de la residencia habitual del emprendedor, es decir, del vendedor, distribuidor o prestador de servicios, aunque en otras zonas la solución difiere”.
Cláusulas comunes
En los contratos internacionales emergen cláusulas comunes que “regulan las cuestiones clave, otorgan efecto al documento y ayudan a resolver controversias”, aclara Guillermo Pérez-Holanda, CEO del despacho de abogados Pérez-Holanda. De ahí, la importancia de desmenuzar las más relevantes.
¡Identifíquese! Como punto de partida, hay que analizar a quién contratamos, ya que puede ser un particular, una compañía o un conglomerado de empresas.
Para Alberto Muñoz, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra, “hay que tener muy claro si establecemos un vínculo con la matriz, con la filial o con cualquier otra figura”. En paralelo, “es necesario plasmar la información y documentación de las partes, tanto comercial como administrativa y financiera”, advierte Pérez-Holanda.
Quiénes somos, de dónde venimos... O, dicho de otro modo, definir al milímetro el objeto y la finalidad del documento.
El comienzo de una bonita –¿y duradera?– amistad. Lo habitual es diseñar un contrato con una duración determinada e incluir la posibilidad de alargarlo con sucesivas prórrogas. Aquí también se contempla el pacto de preaviso, con dos modalidades. En la primera, una de las partes avisa a la otra del incumplimiento de alguna obligación contractual y le da un plazo para corregir la situación; la segunda, mientras, se utiliza cuando uno de los firmantes no desea continuar con la relación una vez llega el plazo fijado, con el fin de que el otro actor prepare la terminación del contrato.
La virtud de la discreción. Este punto hace referencia a la obligación de mantener la confidencialidad de las informaciones que se manejan en el documento y en la relación de las partes.
Más información: Revista Emprendedores.
Fuente: Revista Emprendedores.
