La Ley introduce importantes novedades en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; algunas de esas novedades conllevan la necesidad o la conveniencia para las sociedades de capital de modificar sus estatutos. Las novedades más significativas son:

1.- En las sociedades anónimas los estatutos habrán de expresar ahora el modo o modos de organizar la administración de la sociedad.

2.- El plazo que han de tener los administradores para convocar la Junta general para su celebración cuando lo hayan solicitado uno o varios socios que representen el 5% del capital social, será de dos meses.

3.- Es aconsejable que los estatutos establezcan la forma de convocatoria de la Junta general.

4.- Los estatutos pueden fijar un porcentaje entre el 5% y 25% del capital para que no proceda denegar el derecho de información de los accionistas en la Junta general.

5.- Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada que hayan establecido la organización y funcionamiento del consejo de administración, deberán indicar que el consejo de administración será convocado por el presidente o el que haga las veces; y que los administradores que constituyan al menos un tercio de los miembros del consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes, siendo éste un apartado novedoso también para las sociedades anónimas.

6.- Los estatutos de las sociedades anónimas pueden, con el consentimiento de todos los socios, incorporar causas determinadas de exclusión de socios.

7.- Se unifica el régimen de nombramiento de los liquidadores para todas las sociedades de capital.

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Fuente: Aselex.