Es necesario que, ante la intensificación del tráfico jurídico internacional, nuestro colectivo exportador sea más competitivo y eficaz en su diseño estratégico frente a los conflictos comerciales internacionales, debiendo prever cláusulas de arbitraje y mediación en sus operaciones y contratos. En este marco, necesitamos contar con sistemas de resolución de conflictos comerciales eficientes, que permitan prevenir las controversias y resolverlas con el menor coste posible.

Una justicia más apegada al colectivo empresarial, más flexible y rápida es perfectamente compatible con las garantías del proceso y supone una constante en las recomendaciones del Parlamento Europeo y de la Conferencia de Ministros de Justicia de la UE. Pero no solo en Europa. Estos métodos y técnicas son conocidos en todo el mundo por las siglas ADR -Alternative Dispute Resolution- o MASC -Métodos Alternativos de Solución de Controversias-, y gozan de notoriedad en los cinco continentes, contando con un entramado de convenios, leyes y tratados que operan como una verdadera y sólida red de seguridad y garantía. Su expansión se debe fundamentalmente al colapso y lentitud del sistema judicial, y a la necesidad de que determinadas cuestiones se mantengan en la privacidad entre partes así como a su confidencialidad.

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